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miércoles, 3 de junio de 2026

La Corte falló contra las llamadas de cobranza de los bancos y ahora las financieras están expuestas a sanciones

 Desde enero de 2026, las instituciones financieras tienen menos margen para deslindarse de los despachos de cobranza que contratan.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que las reglas sobre el registro y reporte de estos terceros ante la CONDUSEF son válidas y pueden generar sanciones si no se cumplen.

De acuerdo con el comunicado oficial y el criterio derivado del Amparo en Revisión 323/2025, resuelto por el Pleno de la SCJN el 15 de enero de 2026, las entidades financieras deben informar a la autoridad sobre los despachos de cobranza que usan para gestionar adeudos de sus clientes, o bien, reportar que no cuentan con ese tipo de servicios.

El fallo no elimina por sí solo las llamadas insistentes o intimidatorias, pero sí fortalece el marco legal para exigir mayor control sobre quién cobra, cómo cobra y bajo qué responsabilidad actúa.



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